Las páginas web no podrán poner una casilla preseleccionada para la aceptación de «cookies»

La justicia europea ha dictaminado que los usuarios deben dar su «consentimiento explícito» para que las páginas que visita utilicen «cookies» y que no basta para ello una simple casilla predeterminada. En una decisión que corresponde a una pregunta que les hacía un tribunal alemán a los jueces del Tribunal Europeo de Luxemburgo, para que estos aclarasen el alcance de la legislación comunitaria, aseguran que el objetivo de la directiva de protección de datos es precisamente evitar que los operadores de internet y gestores de páginas web no puedan introducir dispositivos ocultos en su ordenador sin que el usuario esté plenamente informado de ello.

Según el comunicado del propio tribunal, la decisión hecha pública ayer deja claro que el consentimiento que el usuario de un sitio de Internet debe dar para la colocación de cookies en su equipo terminal y la consulta de éstas no se presta de manera válida mediante una casilla marcada por defecto. Además, según los jueces del Tribunal Europeo, resulta irrelevante que la información almacenada o consultada en el equipo del usuario esté o no constituida por datos personales.

En efecto, el Derecho de la Unión persigue proteger al usuario de toda injerencia en su esfera privada, en particular, contra el riesgo de que identificadores ocultos u otros dispositivos similares puedan introducirse en su equipo sin su conocimiento. Los jueces dicen también que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea añade, además, que la información que el proveedor de servicios debe facilitar al usuario incluye el tiempo durante el cual las «cookies» estarán activas y la posibilidad de que terceros tengan acceso a ellas.

El origen de esta sentencia está en la Federación alemana de organizaciones y asociaciones de consumidores, que había impugnado ante los órganos jurisdiccionales de aquel país la utilización, por la empresa «Planet49», que gestiona juegos online y que exhibe una casilla marcada por defecto con la que los internautas que desean participar en dicho juego expresan su consentimiento para la colocación de cookies. Los jueces alemanes plantearon la cuestión prejudicial a los de Luxemburgo que ahora han hecho pública su decisión.

Fuente: abc.es

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